Análisis Abierto
Marea
Socialista traiciona a CHÁVEZ al cambiarlo por Almagro
Llueven opiniones
sobre la aplicación o no de la “Carta Democrática Interamericana” (CDI) contra
Venezuela desde que el Sr Almagro fue convencido por la oligarquía
internacional de invocarla de manera obstinada y obsesiva; para ello, fue
necesario meterse en la piel del mejor guionista o escritor de ciencia ficción acompañado
de algunas bebidas escocesa y así lograr elaborar un vil e infame informe de
132 páginas – que desperdicio de árboles – que presentó ante el Consejo Permanente de la
OEA. Para el Sr Almagro le es profundamente difícil diferenciar entre ser un
traidor y un patriota; cuestión que le permite colocarse debajo de las rodillas
de cualquier imperialista y recoger las monedas que el bolsillo deja caer en el
suelo pestífero donde serpentea su inmoralidad.
La aplicación de la
CDI no es una herramienta golpista ni mucho menos de carácter injerencista
cuando se trata de aplicarla correctamente y proporcionalmente; hacerlo en
contrario, sería desvirtuar el propósito y espíritu de la Carta. Sobre este
punto lo explicaré más adelante. Marea Socialista (MS) y cualquiera de sus
desperdicios ideológicos ex-trotskistas y ahora bujarines viene definiéndose
como una simple desviación hacia la derecha (de eso ya lo expliqué en el artículo de la siguiente dirección…… https://www.aporrea.org/ideologia/a231316.html); razón por la cual se
puede justificar cada declaración grotesca que pueda salir por las neuronas
carbonizadas que dejaron calcinar; quizás por la prepotencia de creer tener la
suprema ideología interespacial de la verdad magnánima. En día pasado, el
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronunció sobre el recurso de nulidad
presentado por el Diputado Héctor Rodríguez sobre “el acto parlamentario aprobado por la
Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la
Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como
mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden
constitucional en Venezuela’…”. Acto que sin duda es contradictorio, falaz y busca
simular varios hechos punibles sobre la República y sus instituciones
democráticas. A continuación, haré un esfuerzo sencillo pero pedagógico a los
miembros de Marea Socialista para que puedan comprender el estado delirante en
la que se encuentran sumergidos para que quizás puedan volver a un mínimo grado
de sensatez y así retomar una milésima de credibilidad y coherencia:
En primer lugar
Un vocero delirante de
MS manifestó en un artículo de opinión lo que era “Traición a la Patria”; y que
el hecho de solicitar la aplicación de la CDI no podía considerarse como tal
traición; debido a que éste instrumento fue suscrito por Venezuela y que en dos
oportunidades el Gobierno Nacional la había invocado – supongo que se refiere a
Honduras y Paraguay – pues el Sr Evans, no sólo desvirtúa un hecho con otro;
sino que su teoría desvariada la hace compatible con la misma especulación
desatinada de Rafael Poleo y Pompeyo Márquez. Pero, aclararé tres cosas: la
primera es que muy cierto que Venezuela suscribió tal convenio de la OEA; y lo
hizo porque ese instrumento tiene como objeto principal reconocer que la
democracia representativa – elitesca ¿no? – es indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de
la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto
del principio de no intervención. Hasta allí estamos de acuerdo; y por ello
Venezuela la suscribió. Ahora bien, lo segundo es, que para su invocación deben
estar dadas las condiciones para ser aplicada; es decir, debe haber una rotura
del orden constitucional establecido y el quebrantamiento de sus instituciones
republicanas; como por ejemplo: un Golpe de Estado contra un gobierno electo
democráticamente; donde se desconozcan todas las instituciones establecidas y
se imponga un gobierno déspota. Ahí se debe invocar y aplicar la CDI. Y lo
tercero: Las dos oportunidades en la que Venezuela invocó la CDI; fue
justificada y motivada en el principio y objeto de la Carta para cooperar en el
restablecimiento del orden infringido constitucional que sufrió la República de
Honduras; esto al parecer no lo recuerda el Sr Evans; quizás su memoria RAM de
poco almacenamiento no lo deja ser coherente y termina por desvariar y colgarse
como un procesador de los primitivos. Se debe recordar que en el 2009 el
Presidente Manuel Zelaya propuso una consulta popular de una Asamblea
Constituyente con el fin de modificar la Constitución de 1981; no obstante,
esto fue motivo para que Zelaya se enfrentara a la hostilidad del Tribunal
Supremo Electoral, de la Fiscalía General, de la Corte Suprema de Justicia y
del Congreso Nacional, cuyas instituciones estaban bajo el control de los
conservadores que se opusieron a toda reforma constitucional y la consideraron
ilegal la consulta; y el 28 de junio de 2009 el presidente Zelaya es víctima de
un golpe de Estado donde es expulsado a Costa Rica y sustituido por Roberto
Micheletti. Ningún gobierno del mundo reconoció a la junta golpista; la
comunidad internacional condenó la ruptura del orden constitucional; incluso
Estados Unidos. Venezuela, está lejos de ese escenario; mal pudiera decirse que
hay una ruptura en el orden constitucional.
Sobre el caso de
Paraguay, se debe recordar que en junio de 2012 el Presidente Fernando Lugo fue
apartado del cargo a pedido de la Cámara de Diputados, donde alegaron mal
desempeño en sus funciones y que producto de un juicio político exprés lo
sometieron y destituyeron. Un caso parecido al de Brasil y una nueva modalidad
de Golpes suaves en la región para deponer a gobernantes progresistas y de
izquierda. Algo muy parecido a lo que querían hacer en Venezuela para deponer
al Presidente Nicolás Maduro con un mal llamado “juicio político”
inconstitucional e infame. Para el Sr Evans, estos acontecimientos no son
diferentes en el caso Venezuela, quizás no los contrastas porque su
inteligencia la autoabolió o tal vez, sea parte de la conjura; no lo sé. Para
explicarle mejor, le haré un ejemplo sencillo: Venezuela propugna los valores
de libertad, paz, democracia y justicia en la República basado en los
principios de los derechos humanos universales suscrito y ratificados; pero
estos valores deben ser otorgados con ciertas limitaciones porque si no se
desvirtúa el objeto y espíritu de su razón; si el Estado venezolano garantiza
la libre expresión, ésta no puede ser usada para difamar e injuriar a alguien;
hacerlo, sería contradictorio. Eso mismo pasa con solicitar la CDI; aplicarla a
una nación sin haber una ruptura del orden constitucional, se estaría simulando
un hecho punible y atentado contra la formas políticas republicana que da un
País; lo que se traduciría en una mera “Traición a la Patria” para quien la solicite
contra su propia Nación.
En segundo lugar
El mismo vocero alucinante
de MS manifiesta que: “Traición a la Patria es aquel que afecta el
normal funcionamiento del Estado al permitir el defalco de la Nación por más de
475 millones de dólares a través de la
fuga de capitales y corrupción en el uso de designación de divisas para
la importación….” Al parecer, los lamentables problemas familiares y de su
testarudez de no haber podido registrar a MS ante el CNE – aun cuando desde el
inicio le advirtieron que tal denominación no pasaría – éste vocero se ha
colocado en las barandas de la inestabilidad emocional y psíquica; sacrificado
su ideología trotskista por la de Jrushchovista Bujarinés. No sabe este Sr que el
Gobierno Bolivariano ha logrado innumerables imputaciones, acusaciones y hasta
condenas contra la corrupción que van desde funcionarios policiales y militares
hasta altos funcionarios de gobierno Municipal, Regional y Nacional; solo basta
pasearse por las paginas digitales del TSJ y se verán las incontables causas
judiciales que lleva la jurisdicción penal. Lástima que el Gobierno en materia
estratégica comunicacional ahí haya fallado para dar a conocer éste tema.
Un punto importante
es, reconocer cuando uno se encuentra equivocado y rectificar humildemente; la
Asamblea Nacional (AN) equivocó sus objetivos al colocarse en una posición de
desacato ante una Sentencia de carácter vinculante del TSJ; cuando este hecho
se consume de tal manera sus resultados se verán prontamente afectados
negativamente. La AN en primer instancia debió acatar la Sentencia del máximo
tribunal aunque ésta no le fuera favorable; actitud correcta del ciudadano y
las instituciones para entrar en el juego del Estado de Derecho; ya que nadie
puede pretender ser sujeto activo de la conducta forajida y desconocer el orden
democrático, social y de justicia. El Presidente HUGO CHÁVEZ en su oportunidad le pareció aberrante la Sentencia que
dictó el TSJ sobre el Golpe de Estado del 2002; sin embargo, la aceptó (acató).
El problema de la Oposición es que no acata ni acepta las decisiones que no les
favorecen; asimismo se encuentra el Sr Evans; él debería revisar los
incontables recursos de nulidad “con lugar” y “sin lugar” que existen en la
Sala Político Administrativo del TSJ contra cualquier acto de la AN y se dará
cuenta que el Poder Legislativo ha acatado aquellas que le conviene o que son
de poca relevancia; pero en fin de cuenta las acata según su grado de
importancia política.
Le explicaré con mayor
simplicidad y sencillez al Sr Evans para que pueda entender mediante ejemplo:
si una persona constituye una empresa (clínica privada) y éste contrata a un
Médico que tiene alguna inhabilitación para el ejerció de la profesión; la
clínica correría el riesgo de que el Estado ordene la destitución inmediata del
galeno; no hacerlo, transitaría la empresa en el peligro de perder el permiso
para su funcionamiento. Asimismo, ocurre con la AN, no acató la Sentencia y
ahora corre riesgo de autodisolverse. Lo que esto demostraría un problema con
una Institución en particular por conducta pertinaz pero no de carácter
sistemático para determinar que existe una ruptura del orden constitucional.
Igual ocurre cuando un privado de libertad se declara contumaz en un juicio; al
éste no asistir, el procedimiento continua hasta dictar Sentencia; mal pudiera
la defensa exigir la extinción del Tribunal.
Para el vocero alucinado
de MS le parece que “Traición a la Patria” es una denominación de carácter
particular y subjetivo; que solo sirve para determinar al funcionario que es
corrupto; pues, él piensa que aquel diputado, funcionario u opositor que simule
un hecho punible, manifestado que en Venezuela hay una ruptura del orden
constitucional para que otras naciones intervengan o bloqueé económicamente a
Venezuela hasta que se deponga al Gobierno elegido democráticamente a través de
la Constitución; este no puede considerarse como traidor. ¡Vaya que
incoherencia y falta de ideológica clara! Donde al parecer el Sr Evans y MS han
decidido cambiar su creencia del chavismo por la del imperialismo; en síntesis:
cambiar a CHÁVEZ por el cachorro de Almagro
CARLOS GUTIÉRREZ
carlosg2021@yahoo.com
Twitter: @carlosg2021